El siguiente extracto procede de este blog (donde se puede leer completo), y narra los resultados en el pueblo de Muriel de una especie de encuesta de población, topografía y riquezas encargada por Felipe II en el siglo XVI recabada pueblo a pueblo.
Muriel es un pequeño pueblo del noreste de Guadalajara, actualmente pedanía de Tamajón.
En el lugar de Muriel, jurisdición de la Villa de Veleña á diez y siete días del mes de Diciembre del año de mil y quinientos y ochenta años, este dicho dia, mes, y año susodicho fue presentada la instruccion de S. M. por la qual manda que se haga averiguacion de las partidas y claridades que hay en cada pueblo, y las demás calidades, la qual dicha instruccion fue embiada por el Lizenciado Francisco de Villegas, Corregidor de Guadalajara...
1. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuia relacion se hiciere, como se llama al presente y por que se llama asi, y si se ha llamado de otra manera antes de aora.
1. Al primer Capitulo declararon el nombre del pueblo, que se llama Muriel, y que no se les acuerda llamarse de otra manera.
2. Las casas, y numero de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido mas o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido o vaya en crecimiento.
2. En el segundo Capitulo declaran: ser el pueblo de diez vecinos, y no se les acuerda ser de más, ó de menos.
3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo aca esta fundado, y quien fue el fundador, y quando se gano de los Moros, o lo que dello se supiere
3. En el tercero Capitulo declaran: que no se les acuerda cosa alguna á esta pregunta
4. Si es ciudad o villa, desde que tiempo aca lo es, y si tiene voto en Cortes, o que ciudad o villa habla por el, y los lugares que ay en su jurisdicion, y si fuere aldea en que jurisdicion de ciudad o villa cae.
4. En esta pregunta declaran: ser un pueblo pequeño, jurisdición de la Villa de Veleña.
5. El Reyno en que comunmente se encuentra el dicho pueblo, como es decir si cae en el Reyno de Castilla, o de Leon, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragon, Valencia, Cataluña o Navarra, y en que provincia, o comarca dellos, como serian en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demas.
5. En la quinta pregunta declaran: questá en el Reyno de Toledo.
6. Y si es pueblo questa en frontera de algun Reyno estraño, que tan lejos esta de la raya, y si es entrada, o paso para el, o Puerto, o Aduana.
6. En el sexto Capitulo declaran: no saber que tanto está de otro Reyno.
7. El escudo de armas que el dicho pueblo tubiere, si tubiere algunas, y por que causa o razon las haya tomado, si algo dello supiere.
7. En el septimo Capitulo declararon: que no se acuerdan haber armas ni las hay.
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13. Asimismo, se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo del lugar cuia relacion se hiciere, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hasta el hubiere, declarando si el dicho pueblo esta derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a que mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, de manera que se arrodee alguna cosa.
13. En este Capitulo declararon llamarse el pueblo hacia do sale el sol... Fraguas es camino derecho y está media legua.
14. Iten se diga el nombre del primero pueblo que hubiere, yendo desdel dicho pueblo hacia el Medio dia, y las leguas que hubiere, si son grandes, o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo esta derecho al medio dia, o desviado, y a que parte.
14. En este Capitulo declararon ser un pueblo que llaman la Mierla mas cercano, y mas derecho al mediodia, y hay una legua larga, y mui fragosa.
15. Y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiere caminando para la parte por donde el sol se pone al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o no y si esta derecho al poniente, o desviado a alguna parte, corno queda dicho en los capitulos antes deste.
15. En este Capitulo declararon: Ser la Villa de Arbancon el primer pueblo de poniente camino derecho.
16. Y otro tanto se dira del primer pueblo que hubiere a la parte del Norte, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o torcido, y si el pueblo esta derecho al Norte o no, todo como queda dicho en los capitulos precedentes.
16. En este Capitulo declararon ser la Villa de Tamajon, una legua del dicho pueblo.
17. La calidad de la tierra en que esta el dicho pueblo, se diga si es tierra caliente, o fria, sana o enferma, tierra llana, o serrania, rasa, o montuosa y aspera.
17. En este Capitulo declararon: ser tierra fria y enferma.
18. Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montuosa de que monte y arboledas, y que animales, cazas y salbaginas se crian y hallan en ella.
18. En este Capitulo declararon ser tierra mísera de leña, y que lo demás de monte es vajo.
19. Si estubiere en Serrania el pueblo, se diga como se llama las sierras en que esta, y las que estubieren cerca del, y quanto esta apartado de ellas y a que parte le caen, y de donde vienen corriendo las dichas sierras, y hacia donde se van alargando.
19. En este Capitulo declararon: questá al pie de la Sierra, y las Sierras se llaman Osejon que va redundando hasta la Sierra del Rey de la Magestad, y no saben donde se acaban.
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El pequeño pueblo de Muriel, con la cola del embalse de Beleña en primer plano y el pico del Ocejón al fondo, a lo lejos.
Un tío mío que estuvo por ahí haciendo espeleología hace más de 20 años, curiosamente me lo describió como un pueblo de sólo 10 vecinos, la misma cifra que le dieron a Felipe II hace siglos. Y parece que hoy en día sigue teniendo 10, aunque se vean muchas más casas, que serán segundas residencias de fín de semana.
Salamandra de Gredos
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La mayor parte de los montes están recubiertos de pinar de repoblación, y
sólo en algunas laderas se conserva el robledal autóctono, que a media
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